En respuesta a un gran número de peticiones nacionales, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) han publicado una nueva nota informativa para aclarar de qué manera se relacionan las cooperativas con los beneficios.
La actividad económica tradicional a menudo se enmarca en términos binarios: o bien es “sin ánimo de lucro” o es “con ánimo de lucro”. Con el título de: “Cooperativas: Más allá de la dicotomía entre sin ánimo de lucro y con ánimo de lucro”, la nota argumenta que las cooperativas están a medio camino y representan un modelo particular de “beneficio limitado”.
Las cooperativas son empresas que generan ingresos y, cuando son rentables, comparten o reinvierten sus excedentes, pero lo hacen de una manera fundamentada en el control democrático, la solidaridad y los valores comunitarios en lugar de en rendimientos para los inversores. Por esta razón, la nota pide que haya una mayor claridad sobre cómo las sociedades, los reguladores y los legisladores reconocen y regulan las cooperativas. No se debería intentar incluirlas a cualquier precio en el marco de la beneficencia simplemente porque hacen hincapié en los valores comunitarios y sociales, ni deberían juzgarse por las mismas métricas que las empresas estándar propiedad de los inversores que maximizan el capital.
Los valores y principios corporativos también son parte de este argumento, añade la nota, ya que determinan la forma en que operan las cooperativas: las contribuciones de capital pertenecen a los miembros, pero las decisiones se toman de forma democrática, independientemente del capital que haya aportado cada miembro. El rendimiento económico (superávit) se distribuye normalmente de acuerdo con el uso real de la cooperativa que hacen los miembros (p.ej. sus transacciones) o se reinvierte en la empresa o en la comunidad.
En este sentido, una cooperativa es “una empresa” (una compañía), pero es una empresa que tiene un propósito fundamentalmente diferente al de las empresas orientadas al beneficio. El objetivo no es la maximización de los beneficios de los inversores externos, sino satisfacer las necesidades de los miembros, la solidaridad social y la sostenibilidad a largo plazo.
En la práctica, este modelo híbrido permite a las cooperativas combinar la viabilidad económica con los valores sociales. Pueden generar beneficios, crear puestos de trabajo, invertir en operaciones y pagar rendimientos justos a los miembros, al tiempo que mantienen una gobernanza democrática, una orientación comunitaria y una distribución equitativa. Sin embargo, para que las cooperativas puedan realizar todo su potencial, este enfoque de “beneficio limitado” debe ser adecuadamente comprendido y protegido.
El concepto de la cooperativa como una institución de “beneficio limitado” ofrece una comprensión más precisa y realista de su naturaleza, dice la nota, y aporta una base más sólida para el reconocimiento y el apoyo público. El informe subraya sin embargo que son necesarios marcos legales y normativos que reconozcan a las cooperativas como un tipo de empresa particular, que no sea ni el de la beneficencia ni el de las empresas estándar y reconoce que esto requiere que los responsables políticos, legisladores, reguladores financieros y mercados tengan en cuenta la lógica híbrida de las cooperativas a la hora de diseñar leyes e impuestos, registro de empresas, acceso a la financiación, competencia o protección social.